Actualizado: abril 2026
Tener una segunda vivienda (ya sea vacacional, heredada o simplemente vacía) tiene implicaciones fiscales en el IRPF. Aunque no obtengas ningún ingreso de ella, Hacienda te imputa una renta por el simple hecho de ser propietario.
Si la vivienda no está alquilada, Hacienda te imputa un rendimiento del capital inmobiliario equivalente al 1,1% del valor catastral (si ha sido revisado en los últimos 10 años) o al 2% si no ha sido revisado. Esta renta imputada tributa en la base general del IRPF (tarifa progresiva).
| Valor catastral | Imputación (catastro reciente 1,1%) | Tributación aprox. al 30% IRPF |
|---|---|---|
| 50.000 € | 550 €/año | 165 €/año |
| 80.000 € | 880 €/año | 264 €/año |
| 120.000 € | 1.320 €/año | 396 €/año |
| 200.000 € | 2.200 €/año | 660 €/año |
Si alquilas la segunda vivienda como vivienda habitual del arrendatario, el rendimiento neto (ingresos minus gastos deducibles) tiene una reducción del 60%. Solo el 40% restante tributa. Si es alquiler vacacional, no hay reducción: tributa el 100% del beneficio.
La venta de la segunda vivienda genera una ganancia (o pérdida) patrimonial que tributa en la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, y 28% sobre el exceso (tipos 2026). No aplica la exención por reinversión en vivienda habitual.