Actualizado: abril 2026
Si alquilas tu piso o casa a través de Airbnb, Booking o similares, debes declarar esos ingresos en el IRPF. En 2026 Hacienda cruza datos con las plataformas (que informan de los ingresos de sus anfitriones), así que es fundamental declararlo correctamente. La tributación depende de si ofreces servicios adicionales o no.
| Situación | Tributación | Diferencias clave |
|---|---|---|
| Solo alquilas el inmueble (sin servicios) | Rendimiento de capital inmobiliario | Puedes deducir gastos proporcionales al tiempo alquilado |
| Ofreces servicios similares a hotel (limpieza, desayuno, atención permanente) | Rendimiento de actividad económica | Debes darte de alta como autónomo; más gastos deducibles |
La mayoría de los usuarios de Airbnb que simplemente alquilan su casa sin servicios hoteleros tributan como capital inmobiliario. No es necesario darse de alta como autónomo.
Solo puedes deducir los gastos proporcionales al período alquilado. Si alquilas 60 días de 365, solo puedes deducir el 60/365 = 16,4% de los gastos anuales:
Si el inmueble estuvo disponible para alquilarse (aunque no se alquilara), debes imputar una renta inmobiliaria presunta por los días que no estuvo alquilado. El importe es el 1,1% del valor catastral revisado (o el 2% si no ha sido revisado en los últimos 10 años), proporcional a los días sin alquilar.
Desde 2019, plataformas como Airbnb, Booking y Homeaway están obligadas a presentar el modelo 179, comunicando a Hacienda los datos de los anfitriones (NIF, inmueble, días alquilados e ingresos). No declarar cuando la plataforma ya ha informado es una inconsistencia que Hacienda detectará automáticamente.