Actualizado: abril 2026
Al recibir una herencia o donación en España, el beneficiario debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cedido a las comunidades autónomas. Las diferencias entre CCAA son enormes: en Madrid y Andalucía la bonificación para familiares directos es del 99%, mientras que en otras comunidades puede llegar a pagar entre el 7% y el 34%.
| Comunidad | Bonificación cónyuge/hijos/padres | Pago efectivo aprox. |
|---|---|---|
| Madrid | 99% de bonificación | 1% del impuesto resultante |
| Andalucía | 99% de bonificación | 1% del impuesto resultante |
| Canarias | 99% de bonificación | 1% del impuesto resultante |
| Galicia | 99% para cónyuge e hijos | 1% del impuesto resultante |
| Cataluña | Sin bonificación general; reducciones | 7–32% según base |
| Valencia | Bonificación del 75% | 25% del impuesto resultante |
| Castilla y León | 99% para cónyuge e hijos | 1% del impuesto resultante |
Además del ISD, cuando heredas un inmueble debes pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). La paga el heredero, no el fallecido.
Tras la sentencia del TC en 2021, solo se paga si hay incremento real del valor del terreno entre la adquisición y la transmisión. Si el valor bajó, no hay plusvalía a pagar.
Las herencias NO tributan en el IRPF del heredero: están sujetas al ISD (impuesto específico), no al IRPF. Sin embargo, si más adelante vendes el bien heredado, la ganancia patrimonial en el IRPF se calcula desde el valor de tasación en la herencia, no desde el precio original del fallecido.
Una donación en vida tributa por el mismo ISD que la herencia en muchas CCAA (con las mismas bonificaciones). La diferencia es que el donante también puede tener consecuencias fiscales en el IRPF si dona un bien que ha ganado valor (ganancia patrimonial en el donante).
Estrategia habitual: en CCAA con alta bonificación para sucesiones, puede ser indiferente heredar o recibir en donación. En CCAA sin bonificaciones, puede interesar planificar la transmisión del patrimonio con antelación junto a un asesor fiscal.