Actualizado: abril 2026
¿Presentaste la declaración de la renta y luego descubriste un error? No te preocupes: siempre puedes rectificarla. Según si el error fue a tu favor o en tu contra, el procedimiento es diferente. Hacienda permite corregir errores mediante la declaración complementaria o la solicitud de rectificación de autoliquidación.
| Situación | Procedimiento | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| Olvidaste ingresos o dedujiste gastos incorrectamente (pagas menos de lo que deberías) | Declaración complementaria | Para regularizar a favor de Hacienda |
| Olvidaste una deducción o incluiste ingresos de más (pagas más de lo que deberías) | Solicitud de rectificación de autoliquidación | Para corregir a tu favor (te devuelven dinero) |
La declaración complementaria es la corrección cuando debes pagar más de lo que declaraste inicialmente. Si la presentas dentro del plazo voluntario (antes del 30 de junio), no hay recargo. Si la presentas después:
| Tiempo transcurrido desde el plazo | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% sin intereses |
| 3 a 6 meses | 10% sin intereses |
| 6 a 12 meses | 15% sin intereses |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Si pagaste de más o dejaste de aplicar una deducción, debes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El plazo es de 4 años desde la presentación.