Actualizado: abril 2026
Una de las preguntas más habituales durante la campaña de la renta es: ¿cuándo me devolverá Hacienda el dinero? Aunque la normativa establece un plazo máximo de 6 meses, en la práctica los tiempos varían bastante según cuándo presentes la declaración, cómo lo hagas y si existen comprobaciones pendientes. En esta guía te explicamos los plazos reales, cómo consultar el estado de tu devolución y qué hacer si no llega a tiempo.
El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación o desde la presentación de la declaración si es posterior para realizar la devolución. Para la campaña 2026 (renta del ejercicio 2025), el plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026, por lo que el límite legal de devolución sería el 31 de diciembre de 2026.
En la práctica, los tiempos de devolución son mucho menores que el límite legal. Históricamente, la AEAT procesa las declaraciones con agilidad cuando no hay incidencias. Estos son los plazos habituales según cuándo presentes:
| Fecha de presentación | Devolución estimada | Plazo aproximado |
|---|---|---|
| Abril (inicio campaña) | Finales de mayo – principios de junio | 4–6 semanas |
| Mayo | Junio – julio | 4–8 semanas |
| Primera quincena de junio | Julio – agosto | 6–10 semanas |
| Última semana de junio | Agosto – septiembre | 8–12 semanas |
| Con complementaria (julio–diciembre) | 3–6 meses desde presentación | Variable |
Los contribuyentes que presentan la declaración en las primeras semanas de la campaña suelen recibir su devolución en un mes o menos, especialmente si la presentan de forma telemática y sin incidencias.
Aunque la mayoría de devoluciones se tramitan sin problemas, existen situaciones que pueden alargar el plazo:
La Agencia Tributaria ofrece varias formas de comprobar en qué fase se encuentra tu devolución:
En sede.agenciatributaria.gob.es, dentro del apartado "Renta 2025", puedes acceder a la consulta del estado de tu declaración usando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. El sistema muestra el estado en tiempo real: "Presentada", "En tramitación", "En devolución" o "Devolución realizada".
La app oficial de la Agencia Tributaria (disponible para iOS y Android) permite consultar el estado de la declaración de forma rápida con identificación biométrica o PIN.
Puedes llamar al 91 290 13 40 (servicio automático) o al 91 553 00 71 (atención personalizada) para consultar el estado de tu devolución. Ten a mano tu NIF y el importe solicitado.
Si han transcurrido más de 6 meses desde que finalizó el período de presentación (o desde tu presentación, si fue posterior) y aún no has recibido la devolución, puedes reclamar los intereses de demora generados. Los pasos son:
Sí. Si necesitas modificar la cuenta donde recibirás la devolución, puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT en el apartado "Modificar cuenta bancaria para devoluciones", siempre que la declaración no haya sido ya procesada para pago. La nueva cuenta debe estar a nombre del declarante.
Si tu declaración resulta a ingresar y has elegido pagar en dos plazos (60% en junio y 40% en noviembre), esto no afecta al plazo de devolución si en años anteriores te correspondía devolver. Ambos conceptos son independientes: la devolución de retenciones en exceso y el pago de la cuota del ejercicio son procesos separados.