Devolución de la renta 2026: ¿cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Actualizado: abril 2026

Una de las preguntas más habituales durante la campaña de la renta es: ¿cuándo me devolverá Hacienda el dinero? Aunque la normativa establece un plazo máximo de 6 meses, en la práctica los tiempos varían bastante según cuándo presentes la declaración, cómo lo hagas y si existen comprobaciones pendientes. En esta guía te explicamos los plazos reales, cómo consultar el estado de tu devolución y qué hacer si no llega a tiempo.

El plazo legal: 6 meses desde la presentación

El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que la Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación o desde la presentación de la declaración si es posterior para realizar la devolución. Para la campaña 2026 (renta del ejercicio 2025), el plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026, por lo que el límite legal de devolución sería el 31 de diciembre de 2026.

Importante: Si Hacienda no devuelve dentro del plazo de 6 meses, deberá abonar también los intereses de demora (4,0625% anual en 2026) sobre el importe pendiente. Esto no ocurre habitualmente porque la mayoría de devoluciones se realizan en pocas semanas.

Plazos prácticos según fecha de presentación

En la práctica, los tiempos de devolución son mucho menores que el límite legal. Históricamente, la AEAT procesa las declaraciones con agilidad cuando no hay incidencias. Estos son los plazos habituales según cuándo presentes:

Fecha de presentaciónDevolución estimadaPlazo aproximado
Abril (inicio campaña)Finales de mayo – principios de junio4–6 semanas
MayoJunio – julio4–8 semanas
Primera quincena de junioJulio – agosto6–10 semanas
Última semana de junioAgosto – septiembre8–12 semanas
Con complementaria (julio–diciembre)3–6 meses desde presentaciónVariable

Los contribuyentes que presentan la declaración en las primeras semanas de la campaña suelen recibir su devolución en un mes o menos, especialmente si la presentan de forma telemática y sin incidencias.

Factores que pueden retrasar la devolución

Aunque la mayoría de devoluciones se tramitan sin problemas, existen situaciones que pueden alargar el plazo:

Cómo consultar el estado de tu devolución

La Agencia Tributaria ofrece varias formas de comprobar en qué fase se encuentra tu devolución:

Sede electrónica de la AEAT

En sede.agenciatributaria.gob.es, dentro del apartado "Renta 2025", puedes acceder a la consulta del estado de tu declaración usando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. El sistema muestra el estado en tiempo real: "Presentada", "En tramitación", "En devolución" o "Devolución realizada".

Aplicación móvil de la AEAT

La app oficial de la Agencia Tributaria (disponible para iOS y Android) permite consultar el estado de la declaración de forma rápida con identificación biométrica o PIN.

Teléfono de información tributaria

Puedes llamar al 91 290 13 40 (servicio automático) o al 91 553 00 71 (atención personalizada) para consultar el estado de tu devolución. Ten a mano tu NIF y el importe solicitado.

Consejo: El estado "En devolución" en la sede electrónica significa que la devolución ya está ordenada y el ingreso en cuenta suele producirse en 1–5 días hábiles bancarios.

Qué hacer si Hacienda no te devuelve en plazo

Si han transcurrido más de 6 meses desde que finalizó el período de presentación (o desde tu presentación, si fue posterior) y aún no has recibido la devolución, puedes reclamar los intereses de demora generados. Los pasos son:

  1. Verifica el estado: Confirma en la sede electrónica que no hay ningún trámite pendiente ni requerimiento por tu parte.
  2. Comprueba tus datos bancarios: Asegúrate de que el IBAN comunicado es correcto y pertenece a una cuenta donde eres titular.
  3. Presenta un escrito de reclamación: Puedes presentar un escrito de reclamación en la AEAT solicitando la devolución más los intereses de demora acumulados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 6 meses.
  4. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: Si la AEAT no responde o deniega la solicitud, puedes interponer un recurso de reposición ante la propia AEAT o una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

¿Puedo cambiar la cuenta bancaria para la devolución?

Sí. Si necesitas modificar la cuenta donde recibirás la devolución, puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT en el apartado "Modificar cuenta bancaria para devoluciones", siempre que la declaración no haya sido ya procesada para pago. La nueva cuenta debe estar a nombre del declarante.

Devolución fraccionada con resultado a ingresar

Si tu declaración resulta a ingresar y has elegido pagar en dos plazos (60% en junio y 40% en noviembre), esto no afecta al plazo de devolución si en años anteriores te correspondía devolver. Ambos conceptos son independientes: la devolución de retenciones en exceso y el pago de la cuota del ejercicio son procesos separados.

¿Sabes ya si tu declaración saldrá a devolver? Usa nuestra calculadora de IRPF para simular el resultado de tu declaración antes de presentarla y estimar si Hacienda te devolverá dinero este año. Simular mi declaración →