Actualizado: abril 2026
Las pérdidas patrimoniales (acciones que bajaron, fondos en negativo, criptomonedas vendidas con pérdidas) pueden compensarse con ganancias patrimoniales en el IRPF, reduciendo el impuesto a pagar. Las reglas son específicas: no todo se puede compensar con todo, y hay límites porcentuales.
La base del ahorro tiene dos compartimentos que se compensan entre sí con limitaciones:
| Compartimento | Qué incluye | Se compensa con |
|---|---|---|
| Ganancias y pérdidas patrimoniales (GP) | Acciones, fondos, inmuebles, cripto, NFT | Entre sí libremente; hasta 25% del saldo positivo del otro compartimento |
| Rendimientos de capital mobiliario (RCM) | Intereses, dividendos, seguros | Entre sí libremente; hasta 25% del saldo positivo del otro compartimento |
Si las pérdidas superan las ganancias en un año, el exceso se puede arrastrar y compensar en los 4 ejercicios siguientes. Las pérdidas de 2022 pueden compensarse hasta 2026.
| Año de pérdida | Última año para compensar |
|---|---|
| 2022 | 2026 |
| 2023 | 2027 |
| 2024 | 2028 |
| 2025 | 2029 |
No puedes vender acciones con pérdidas y recomprarlas inmediatamente para 'cristalizar' la pérdida fiscal. La ley prohíbe computar la pérdida si en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta compras valores homogéneos (misma empresa, mismo tipo de activo). Para ETFs/fondos el plazo es 1 año.