Actualizado: abril 2026
La deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue eliminada para nuevas adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes compraron su vivienda habitual antes de esa fecha mantienen el régimen transitorio indefinidamente, pudiendo deducirse el 15% de las cantidades pagadas (capital + intereses) con un máximo de 9.040€ anuales.
La deducción es el 15% de las cantidades pagadas (principal + intereses de la hipoteca + seguros vinculados obligatorios), con base máxima de 9.040€ anuales. Así, la deducción máxima es 9.040 × 15% = 1.356€/año.
| Pagado en hipoteca/año | Deducción (15%) | Ahorro fiscal anual |
|---|---|---|
| 5.000€ | 750€ | 750€ |
| 7.000€ | 1.050€ | 1.050€ |
| 9.040€ o más | 1.356€ (máximo) | 1.356€ |
Varias comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por vivienda, independientes de la estatal:
| Comunidad | Deducción autonómica |
|---|---|
| Madrid | Hasta 1.000€ por alquiler de vivienda habitual (inquilino, con rentas < 30.930€) |
| Cataluña | Hasta 600€ por alquiler (inquilino, rentas bajas) |
| Andalucía | Hasta 600€ para jóvenes compradores de primera vivienda |
| Galicia | Deducción por obras de rehabilitación energética |
| Canarias | Zona especial: hasta 2.500€ por compra primera vivienda |