Actualizado: abril 2026
Cambiar de empresa durante el año, compaginar dos empleos o cobrar una prestación de desempleo junto a un salario son situaciones muy habituales que dan lugar a dos o más pagadores. En estos casos, las reglas del IRPF cambian y, en muchos casos, obligan a presentar la declaración de la renta aunque los ingresos sean modestos.
La Ley del IRPF establece que un trabajador no está obligado a declarar si sus rendimientos del trabajo no superan 22.000 € anuales, siempre que provengan de un único pagador. Sin embargo, si hay un segundo pagador (o más), ese límite baja a 15.000 € cuando las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan en conjunto los 1.500 € anuales.
La obligación de presentar la declaración de la renta surge cuando se cumplen estas condiciones simultáneamente:
| Situación | Umbral obligatorio |
|---|---|
| Un único pagador | Rendimientos del trabajo > 22.000 € |
| Dos o más pagadores y 2.º pagador ≤ 1.500 € | Rendimientos del trabajo > 22.000 € |
| Dos o más pagadores y 2.º pagador > 1.500 € | Rendimientos del trabajo > 15.000 € |
| Pensión compensatoria / anualidades por alimentos | Cualquier importe (siempre obligado) |
| Tipo de retención a petición del trabajador (art. 89B) | Rendimientos del trabajo > 22.000 € |
Imaginemos a una persona que durante 2025 (declaración 2026) ha trabajado para dos empresas distintas:
En este caso, la empresa A solo ha aplicado retención sobre su parte del salario (30.000 €). La empresa B, al ser la segunda empresa, aplica normalmente un tipo más bajo sin conocer los ingresos totales. El resultado habitual es que la declaración salga a pagar porque la retención total ha sido insuficiente para el tipo marginal real.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo (empresa A) | 30.000 € |
| Rendimientos del trabajo (empresa B) | 12.000 € |
| Total rendimientos brutos | 42.000 € |
| Reducción por rendimientos del trabajo (estimada) | –2.000 € |
| Base liquidable general | ~40.000 € |
| Cuota íntegra total (tipo medio ~22%) | ~8.800 € |
| Retenciones empresa A (17% × 30.000 €) | –5.100 € |
| Retenciones empresa B (9% × 12.000 €) | –1.080 € |
| Resultado: a ingresar | ~2.620 € |
Cada pagador aplica la retención como si fuera el único. El primer pagador calcula la retención sobre 30.000 € y el segundo sobre 12.000 €, pero el tipo marginal real se calcula sobre los 42.000 € totales. Esta diferencia genera una brecha entre lo retenido y lo que realmente corresponde pagar.
Los tramos del IRPF son progresivos: a mayor renta acumulada, mayor tipo marginal. Al sumar los ingresos de ambos pagadores, el contribuyente puede saltar a un tramo superior que ninguno de los dos empleadores había aplicado.
No presentar la declaración de la renta cuando existe obligación legal conlleva sanciones administrativas:
La solución más sencilla para evitar liquidaciones inesperadas es comunicar tu situación real al departamento de RRHH o nóminas de uno de tus empleadores a través del Modelo 145 (Comunicación de datos al pagador). En él puedes informar de que tienes otros rendimientos del trabajo y solicitar que se aplique un tipo de retención superior.
También puedes usar el simulador de retenciones de la AEAT disponible en la sede electrónica para calcular el porcentaje correcto que debería aplicarse a tu situación total.