Actualizado: abril 2026
Uno de los conceptos más consultados en la temporada de la renta es el mínimo exento del IRPF: la cantidad de ingresos a partir de la cual existe la obligación de presentar la declaración o, en su caso, pagar impuestos. En 2026, los límites son diferentes según el número de pagadores, la situación personal y el tipo de ingresos. Te lo explicamos todo con detalle.
Conviene distinguir dos conceptos que a menudo se confunden:
Los umbrales de obligación de declarar en la campaña de la renta 2026 (ejercicio fiscal 2025) son los siguientes para rendimientos del trabajo:
| Situación de pagadores | Umbral de obligación |
|---|---|
| Un único pagador | 22.000 € brutos anuales |
| Dos o más pagadores y el 2.º pagador ≤ 1.500 € | 22.000 € brutos anuales |
| Dos o más pagadores y el 2.º pagador > 1.500 € | 15.000 € brutos anuales |
| Pensión compensatoria del cónyuge | Obligatorio siempre |
| Rendimientos con retención inferior a la legal (art. 89B) | 22.000 € brutos anuales |
Con independencia del umbral de obligación de declarar, la normativa del IRPF establece un mínimo personal de 5.550 € para todos los contribuyentes. Este importe representa la base liquidable sobre la que no se aplica el impuesto, considerándose que está destinado a cubrir necesidades vitales.
Dicho de otro modo: aunque tengas que declarar, la parte de tu renta hasta 5.550 € está protegida del impuesto mediante este mínimo personal. Si tienes una base liquidable de 20.000 €, el impuesto se calcula sobre 20.000 € – 5.550 € = 14.450 € (simplificando).
El mínimo personal se incrementa para contribuyentes de mayor edad:
| Edad del contribuyente | Mínimo personal |
|---|---|
| Menor de 65 años | 5.550 € |
| 65 años o más | 6.700 € (+ 1.150 €) |
| 75 años o más | 8.100 € (+ 1.400 € adicionales) |
Tener hijos a cargo eleva el mínimo familiar y, por tanto, reduce la cuota de IRPF a pagar. Los importes en 2026 son:
| Hijo | Mínimo por descendiente |
|---|---|
| 1.er hijo | 2.400 € |
| 2.º hijo | 2.700 € |
| 3.er hijo | 4.000 € |
| 4.º hijo y siguientes | 4.500 € cada uno |
| Hijo menor de 3 años | +2.800 € adicionales |
Si tienes ascendientes mayores de 65 años (o discapacitados de cualquier edad) viviendo contigo y con rentas inferiores a 8.000 € anuales, puedes aplicar el mínimo por ascendientes:
| Situación del ascendiente | Mínimo |
|---|---|
| 65 años o más | 1.150 € |
| 75 años o más | 2.550 € (+ 1.400 €) |
Los contribuyentes con discapacidad (o con familiares discapacitados a cargo) tienen derecho a incrementos adicionales:
| Grado de discapacidad | Mínimo adicional |
|---|---|
| 33% – 65% | 3.000 € |
| 65% o más | 9.000 € |
| Necesita ayuda de terceros (33%+) | +3.000 € adicionales |
Aunque "no estar obligado a declarar" y "no pagar IRPF" no son exactamente lo mismo, la siguiente tabla muestra una estimación orientativa del umbral real de tributación según situación personal para un trabajador con un único pagador:
| Situación personal | Umbral declaración (1 pagador) | Mínimo exento real (aprox.) |
|---|---|---|
| Soltero, sin hijos, <65 años | 22.000 € | ~12.000–14.000 € |
| Casado, tributación conjunta, sin hijos | 22.000 € | ~16.000–18.000 € |
| Con 1 hijo menor de 3 años | 22.000 € | ~15.000–17.000 € |
| Con 2 hijos (uno menor de 3 años) | 22.000 € | ~17.000–20.000 € |
| Pensionista 65–75 años | 22.000 € | ~14.000–16.000 € |
| Pensionista >75 años | 22.000 € | ~16.000–18.000 € |
| Dos pagadores (2.º > 1.500 €) | 15.000 € | ~12.000–13.000 € |
Nota: El "mínimo exento real" es orientativo e incluye la reducción por rendimientos del trabajo aplicable y el mínimo personal. Los valores exactos dependen de las cotizaciones a la Seguridad Social y otras circunstancias individuales.
Aunque no estés obligado a declarar, puede ser conveniente hacerlo en estos casos: