Actualizado: abril 2026
Uno de los mayores beneficios de ser autónomo es poder deducir los gastos necesarios para la actividad en el IRPF, reduciendo la base imponible. Pero no todo se puede deducir: Hacienda exige que los gastos estén justificados, contabilizados y relacionados con la actividad.
| Gasto | Condición / Límite |
|---|---|
| Cuota de autónomo a la SS | 100% deducible |
| Local o despacho (alquiler) | 100% si es exclusivamente profesional |
| Suministros (luz, internet, agua) | 30% de la parte proporcional si es en vivienda habitual |
| Vivienda habitual usada como despacho | 30% de gastos proporcionales a m² afectos |
| Vehículo (amortización, combustible, seguro) | Solo si uso exclusivamente profesional; muy difícil de justificar |
| Dietas en restaurantes | 26,67€/día en España; 48,08€/día en extranjero; con tarjeta |
| Formación relacionada con la actividad | 100% deducible |
| Material de oficina, software, herramientas | 100% deducible |
| Gestoría, asesoría legal, publicidad | 100% deducible |
| Seguro médico (titular + cónyuge + hijos) | Hasta 500€/persona/año |
| Cuotas colegiales y asociaciones | 100% si relacionados con actividad |
Hacienda solo acepta la deducción del vehículo si su uso es exclusivamente profesional (lo que es prácticamente imposible de demostrar para la mayoría de autónomos que también lo usan personalmente). Excepciones aceptadas: taxistas, transportistas, autoescuelas, agentes comerciales con recorridos documentados.
Para el resto, la postura práctica es no deducir el vehículo o asumir el riesgo de una inspección. Algunos asesores deducen el 50% como posición intermedia, aunque no está legalmente reconocida de forma general.
En estimación directa simplificada, además de los gastos reales, puedes deducir hasta el 5% del rendimiento neto previo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000€ anuales. No hace falta justificar estos gastos con facturas.